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I.E.S. FUENGIROLA Nº 1

La Ley General de Educación (1970), una nueva filosofía educativa
El Bachillerato Unificado y Polivalente, en fase de extinción, tiene su génesis en
“El sistema educativo nacional asume actualmente tareas y responsabilidades de una magnitud sin precedentes. Ahora debe proporcionar oportunidades educativas a la totalidad de la población para dar así plena efectividad al derecho de toda persona humana a la educación y ha de atender a la preparación especializada del gran número y diversidad de profesionales que requiere la sociedad moderna. Por otra parte, la conservación y el enriquecimiento de la cultura nacional, el progreso científico y técnico, la necesidad de capacitar al individuo para afrontar con eficacia las nuevas situaciones que le deparará el ritmo acelerado del mundo contemporáneo y la urgencia de contribuir a la edificación de una sociedad más justa constituyen algunas de las arduas exigencias cuya realización se confía a la educación”.
El legislador hace referencia al marco legal anterior, ya centenario,
“El convencimiento de la necesidad de una reforma integral de nuestro sistema educativo ha ganado el ánimo del pueblo español. Esta Ley viene precedida como pocas del clamoroso deseo popular de dotar a nuestro país de un sistema educativo más justo, más eficaz, más acorde con las aspiraciones y con el ritmo dinámico y creador de
La sección tercera de esta Ley, que incluye los artículos del 21 al 29, es la expresamente dedicada al Bachillerato, sin perjuicio de múltiples disposiciones diseminadas por todo el cuerpo legal que son comunes para los distintos niveles educativos.
- El artículo 21 concibe el Bachillerato como el nivel posterior de
- El artículo 22 prescribe una atención preferente a la formación del carácter y al entrenamiento progresivo en actividades y responsabilidades sociales. Más que el acopio de conocimientos,
- El artículo 23 hace referencia al Plan de Estudios del Bachillerato, que comprenderá materias comunes, materias optativas y enseñanzas y actividades técnico-profesionales. De estas últimas, el alumno cursaría obligatoriamente una de su elección, con la finalidad de aplicar los conocimientos teóricos y facilitar su orientación vocacional.
- El artículo 24 engloba las materias comunes del Plan de Estudios en seis áreas: Área de Lenguaje, área de Formación Estética, área Social y Antropológica, área de las Ciencias Matemáticas y de
- El artículo 25 contempla una serie de prescripciones para las materias optativas. Éstas serán, al menos, el doble de las que el alumno deba elegir, y cada centro las ofertará en función de sus posibilidades, dentro de las establecidas por el Ministerio de Educación y previa consulta con el pertinente Instituto de Ciencias de
- El artículo 26 se centra en las enseñanzas y actividades técnico-profesionales, que irían referidas a distintos sectores: agrario, pesquero, comercial, administrativo, etc. Previa consulta al I.C.E. correspondiente, cada centro deberá ofertar, por lo menos, dos especialidades, de modo que el alumno pueda decantarse por una de ellas.
- El artículo 27 dispone que la enseñanza tenderá a despertar y fomentar en el alumno la iniciativa, la originalidad y la aptitud creadora, para lo cual se le adiestrará en técnicas de trabajo intelectual, tanto individual como en equipo. Los métodos didácticos serán básicamente activos y tenderán a la educación personalizada. Los programas de las distintas materias incluirán un contenido básico, sus aplicaciones prácticas y el análisis de un tema concreto, propuesto por el alumno y asesorado por el profesor. Se limita a 33 horas semanales el tiempo que los estudiantes tendrán que emplear para el desarrollo total de las áreas y actividades educativas.
- El artículo 28 vincula a todos lo profesores del alumno, colegiadamente, a la hora de valorar y calificar su aprovechamiento académico. Se establece
- El artículo 29 fija el valor del título de Bachiller, que habilita para el acceso a
Además de los artículos específicos de esta sección tercera, otros muchos tienen efectos compartidos con el Bachillerato. Enumeraremos tres de ellos, a modo de ejemplo:
- Artículo 6, referido a
- Artículo 95, sobre la valoración del aprovechamiento académico, en relación al artículo 28, antes comentado.
- Artículo 47, sobre continuidad de estudios por quienes no pueden asistir regularmente a los centros ordinarios: enseñanza por correspondencia, radio y televisión, estudios nocturnos, educación para emigrantes y sus hijos.
A propósito del abanico de oportunidades que consagra este artículo 47 de
“El Plan de Estudios de Bachillerato era aprobado por Decreto de 23 de enero de 1975; lo desarrollaba
Sobre este marco general de





