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I.E.S. FUENGIROLA Nº 1

El Plan de Estudios del Bachillerato (Decreto 160/75, de 23 de enero)
“(Esta Ley) Reconoce que la evolución de la enseñanza media en España desde
Es esa Ley de 1953 la que viene a ser sustituida por
Así, el DECRETO 160/75, de 23 de enero, establece el Plan de Estudios del Bachillerato, desarrollando las previsiones del artículo 23 de la referida L.G.E. Este Decreto, publicado en el B.O.E. del 13 de febrero, consta de un preámbulo, 12 artículos, 3 disposiciones transitorias y 4 disposiciones finales.
En el preámbulo se hace un pequeño recorrido por las distintas áreas de conocimiento, que referíamos en el apartado anterior. También se hace referencia reiterada a la interdisciplinaridad:
“Las diversas áreas de conocimientos deben manteneer, a su vez, relación entre sí para responder a la exigencia de dar coherencia al proceso educativo con el fin de llegar a una formación completa y equilibrada de la personalidad del alumno”.
Este preámbulo también resalta la importancia práctica de las enseñanzas y actividades técnico-profesionales:
“Las enseñanzas y actividades técnico-profesionales deben contribuir a completar la formación del alumno al permitirle establecer una relación entre los conocimientos y la formación proporcionada por el estudio de las diversas materias con el mundo real del trabajo y sus actividades. Constituyen materias básicamente interdisciplinares en las que se lleva a cabo una síntesis de conocimientos pertenecientes a diversas áreas y establecen un punto de contacto entre el Centro educativo y la sociedad circundante”.
Dado los constantes progresos de la ciencia y de la técnica, carece de sentido la mera transmisión de unos conocimientos que serán pronto rebasados. Por ello, este Decreto preconiza el desarrollo de la capacidad del aprendizaje individual de los alumnos, así como los mecanismos de un continuo perfeccionamiento y actualización de aquellos conocimientos.
Por otra parte, se defiende la necesidad de enseñar técnicas de trabajo intelectual, así como conjugar ineludiblemente la teoría con la práctica, en un principio metodológico irrenunciable.
El articulado de este Decreto establece un Plan de Estudios que se desarrollará a lo largo de tres años. Se accede a este nivel educativo con el título de Graduado Escolar o con el de Formación Profesional de primer grado.
Las materias de este Plan de Estudios, como adelantábamos en el apartado anterior, se dividen en comunes, optativas, y enseñanzas y actividades técnico-profesionales. Estas materias se agrupan en seis áreas, como vimos también con anterioridad.
He aquí las materias que se han de impartir en cada uno de los tres cursos, según previene el artículo 5 del Decreto que comentamos:
PRIMER CURSO
- Lengua española y Literatura.
- Lengua extranjera.
- Dibujo.
- Música y actividades artístico-culturales.
- Historia.
- Formación religiosa.
- Matemáticas.
- Ciencias Naturales.
- Educación Física y deportiva.
Todas las materias de este curso son comunes. En Lengua extranjera se puede optar, normalmente, entre Inglés y Francés. Con posterioridad a este Decreto,
SEGUNDO CURSO
a) Materias comunes:
- Lengua española y Literatura.
- Latín.
- Lengua extranjera.
- Geografía.
- Formación Política, Social y Económica.
- Formación religiosa.
- Matemáticas.
- Física y Química.
- Educación Física y Deportiva.
b) Enseñanzas y actividades técnico-profesionales.
TERCER CURSO
a) Materias comunes:
-Lengua extranjera.
- Geografía e Historia,
- Filosofía.
- Formación Política, Social y Económica.
- Matemáticas.
- Formación religiosa.
- Educación Física y Deportiva.
b) Materias optativas:
OPCIÓN A:
- Lengua española y Literatura.
- Latín.
- Griego.
OPCIÓN B:
- Lengua Española y Literatura.
- Ciencias Naturales.
- Física y Química.
Los alumnos habrán de elegir dos materias de una de las dos opciones que se ofrecen.
c) Enseñanzas y actividades técnico profesionales.
Los alumnos que lo deseen podrán cursar en este año académico un segundo idioma moderno como asignatura voluntaria.
En cuanto a horario semanal, valoración del rendimiento académico de los alumnos y habilitación del título de Bachiller el Decreto reproduce básicamente lo que hemos visto en la sección tercera de
El artículo 11, escuetamente, adelanta que el Ministerio de Educación y Ciencia determinará las bases de programación de las diversas materias, lo que actualmente denominamos Diseño Curricular Base o Decreto de Mínimos.
La primera de las disposiciones finales especifica el calendario de implantación de este Plan de Estudios:
“Las enseñanzas de los 3 cursos que comprende el presente Plan de Estudios del Bachillerato se implantarán curso a curso en los años académicos 1975-1976, 1976-1977 y 1977-
Así pues, la puesta en funcionamiento del I. B. de Fuengirola en el curso 1975-1976 coincidió con la implantación del Primer Curso del nuevo Bachillerato.





