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I.E.S. FUENGIROLA Nº 1

El Reglamento Orgánico de los Institutos Nacionales de Bachillerato
El Reglamento Orgánico de los Institutos Nacionales es aprobado por el Real Decreto 264/1977, de 21 de enero, publicado en el B.O.E. número 50, de 28 de febrero. Este Reglamento da cumplimiento a lo previsto en el artículo 62 de
El Reglamento aparece como ANEXO a la propuesta y consta de cinco secciones y dos disposiciones transitorias.
- La primera sección consta de tres artículos y trata sobre DISPOSICIONES GENERALES, donde se determinan los estudios que se realizarán en los Institutos Nacionales de Bachillerato, el órgano competente para la creación o supresión de estos centros, y el procedimiento para asignarle un nombre que los individualice.
- La segunda sección comprende doce artículos y desarrolla el GOBIERNO DE LOS CENTROS. Estos órganos se dividen en Unipersonales y Colegiados. Los primeros incluyen al Director, Vicedirector, Jefe de Estudios, Secretario y, en su caso, Vicesecretario y Jefe de Estudios Nocturnos. Los órganos colegiados son tres: el Claustro, el Consejo de Dirección y el Consejo Asesor.
El articulado de esta sección regula la elección y competencias de cada uno de los órganos. Con posterioridad fue suprimido el Consejo Asesor, transformándose el Consejo de Dirección en Consejo Escolar por medio de
- La sección tercera tiene ocho artículos y se refiere al PROFESORADO. Esta sección se abre con un párrafo en el que se especifica las categorías del profesorado, que ha de impartir las enseñanzas en los Institutos Nacionales de Enseñanza:
“El Profesorado de los Institutos Nacionales de Bachillerato estará constituido por funcionarios de los cuerpos de Catedráticos Numerarios y Profesores Agregados de Bachillerato, por los Profesores de Formación Religiosa, Formación Política Social y Económica y Educación Física y Deportiva, y, en su caso, por los Profesores interinos y contratados”.
A continuación se especifica un bloque de materias en las que habrá un catedrático y otro bloque en las que habrá un profesor titular. En caso de vacantes, se recurrirá a profesores interinos y contratados.
Sigue la toma de posesión académica y administrativa del profesorado y sus funciones y responsabilidades.
- La sección cuarta también está estructurada en ocho artículos y se centra en el RÉGIMEN DE ENSEÑANZA. Este capítulo empieza fijando las enseñanzas que se han de impartir en los Institutos: Bachillerato y Curso de Orientación Universitaria. Contempla la creación de un régimen de horario nocturno para impartir las mismas enseñanzas que en el régimen diurno, cuando las circunstancias laborales y sociales así lo requieran.
Se asigna en esta sección a los Institutos la organización de las pruebas de valoración de los alumnos, conforme a
Los resultados de la evaluación del rendimiento educativo se aplicarán al perfeccionamiento de los métodos, procedimientos y programas de trabajo del profesorado y de los alumnos. La elaboración del Reglamento de Régimen Interior y las competencias del Servicio de Inspección Técnica cierran esta sección.
- La quinta y última sección se conforma en seis artículos y está dedicada a los ALUMNOS. Se inicia la sección reiterando los derechos y deberes de que gozan los alumnos, según lo establecido en el título IV de
Se determina la distribución de los alumnos en grupos, sin que el número de alumnos pueda rebasar los límites que establezca el M.E.C., así como la elección de un delegado y subdelegado de los alumnos por cada grupo. Se fijan las funciones y competencias de los delegados y se adelanta el compromiso de promulgar un Estatuto del Estudiante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
La sección acaba con la enumeración de una serie básica de faltas de disciplina, la clasificación genérica de éstas, así como la imposición de las sanciones que al efecto se establezcan.





