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I.E.S. FUENGIROLA Nº 1

El traspaso de funciones y servicios de
Los traspasos a que se refiere el Real Decreto 3936/82 (B.O.E. de 22, 24 y 25 de enero de 1983) tuvieron efectividad a partir del 1 de enero de 1983, como recogía el artículo 3 del mismo cuerpo legal.
El Real Decreto referido consta de cinco artículos y un ANEXO, que es el que recoge realmente el traspaso de competencias en materia educativa.
Creemos conveniente reproducir los dos primeros artículos del Real Decreto, ya que éstos dan una idea general del citado traspaso:
Artículo 1º: “Se aprueba el acuerdo de
Artículo 2º: “En consecuencia, quedan transferidas a
Las transferencias se dividen en diez apartados:
A) Referencia a las normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.
B) Competencias y funciones que asume
C) Competencias, servicios y funciones que se reserva
D) Funciones en que han de concurrir
E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
F) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.
G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
H) Valoración provisional de las cargas financieras de los servicios traspasados:
- Presupuesto del Ministerio de
- Presupuesto del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Presupuesto del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.
- Presupuesto de
- Presupuesto del Patronato de Promoción de
- Presupuesto del Instituto Nacional de Educación Especial.
I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
J) Fecha de efectividad de las transferencias.
Todas estas competencias fueron transferidas con efectos de 1 de enero de 1983, como indicábamos al comienzo de este epígrafe. En lo que afecta al Bachillerato, éste fue transferido al completo, junto a las Inspecciones de Bachillerato del Estado en las provincias andaluzas, como competencias específicas del apartado B) antes enumerado. También se traspasa, dentro del mismo apartado, el personal tanto docente como de
La creación, modificación y supresión de Centros educativos -Institutos de Bachillerato, en nuestro caso- es otra de las competencias transferidas por el citado apartado, en correlación con la elaboración , aprobación y ejecución de los programas de inversiones -construcciones, instalaciones y equipamiento escolar-, inversiones que se realizarán en función de las necesidades específicas de Andalucía cuya determinación corresponde a
Así pues, desde el 1 de enero de 1983, las competencias en materia educativa para todos los niveles no universitarios corresponden a
De este modo, tras las transferencias en materia educativa,





